MiFID II

MiFID II. Es la Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros.

Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  • Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  • Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  • Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  • Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta, así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

MiFIR. Es el Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros. Regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

Establece requerimientos sobre:

  • Difusión al público de datos sobre actividad de negociación.
  • Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
  • Negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados.
  • Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia.
  • Acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.

Los objetivos de esta reforma son:

  • Reforzar la protección al inversor, regulando, entre otros, el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados, regulando prácticas como la negociación algorítmica automatizada.
  • Impulsar la negociación de instrumentos financieros desde mercados OTC (“over the counter”) hacia centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación o sistemas organizados de contratación).
  • Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas.
  • Facilitar el acceso de las pymes a la financiación, a través de la creación de los «Mercados PYME en expansión».
  • Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio.

Además, MIFID II y MIFIR son desarrollados por más de treinta actos no legislativos, tanto delegados como de ejecución, aprobados por la Comisión.

Fuente: CNMV

¿Cómo MIFID II aumentará la protección del inversor?

  • Requiriendo titulaciones homologadas a todos aquellos que informen o asesoren sobre productos financieros.
  • Reduciendo los conflictos de interés a través de la limitación de los supuestos que permiten el cobro de incentivos de terceros por parte de las entidades financieras, y exigiendo una acreditación del aumento de la calidad del servicio para mantener los incentivos de los servicios de inversión (excluyendo el asesoramiento independiente y la gestión discrecional de carteras, donde los incentivos quedan totalmente prohibidos).
  • Aumentando los requisitos de información a proporcionar al cliente, antes, durante y después de la contratación del servicio.
  • Obligando a determinar el público objetivo a quien va dirigido cada producto o servicio de inversión, en el momento en que estos sean definidos y aprobados y establecer procedimientos internos de gobierno de productos.
  • Reforzando la política de identificación, gestión y prevención de los conflictos de interés.

Fuente: Bankinter

Por Ramón Millet Calcagno.

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