Los derechos del inversor: MIFID y MIFID II

A continuación un nuevo artículo de Cristina Bartés, ponente de coaching financiero en Aston Dealers ®, acerca de los derechos del inversor y de los protocolos que protegen a inversores gracias a MIFID y MIFIDII. Con este artículo queremos contribuir también a la celebración del día de las finanzas celebrado ayer. Aprovechamos la ocasión para invitar a todos los interesados a una masterclass online en directo el próximo jueves a las 18.30 h en el Club del trader de Aston Dealers ®. En esta ocasión la sesión, impartida por Cristina Bartés, tratará sobre coaching financiero y psicotrading. (Para asistir, información en la APP gratuita de Aston Dealers ® sección actualidad, Agenda Club del trader).  

Antes de contratar un producto o servicio de inversión, el cliente debe ser conocedor del grado de protección a que tiene derecho y a obtener toda la información que precise para poder tomar una decisión sobre sus inversiones. El buen inversor lee (la letra grande y la letra pequeña), escucha, pregunta, se informa y contrasta información -jurídica, económica, fiscal y financiera cuánto menos- porque el mayor interesado en que sus inversiones prosperen es uno mismo. Invito al lector a que tome una actitud responsable con su dinero y no lo confíe a un tercero sin antes disponer de las herramientas, recursos y medios necesarios para ser conocedor de primera mano de los riesgos, garantías, derechos, responsabilidades y obligaciones tan reales como frecuentes de lo que implica una inversión.

Piense en los productos financieros que tiene. Probablemente tendrá una o varias cuentas corrientes, algún préstamo (como la hipoteca de su casa), una tarjeta de crédito, quizá algunas acciones, un fondo de inversión, uno o más seguros, tal vez un plan de pensiones. ¿Ha notado que al contratar un producto financiero es necesario hacer un test antes? ¿Se ha dado cuenta de que al lado de cada producto financiero aparece una nota advirtiendo del nivel de riesgo del mismo? Todo esto se lo debemos a la actual MiFID, que entre otras muchas cuestiones, se centra en ofrecer una mayor cobertura al inversor.

MiFID (Market in Financial Instruments Directive) entró en vigor el 1 de Noviembre de 2008. Es la directiva de la Unión Europea sobre instrumentos financieros que busca primordialmente la defensa y protección del inversor, además de fomentar la competencia y la transparencia de información de productos de inversión para adecuarse al perfil de riesgo del inversor. La directiva MiFID establece un mercado homogéneo en los mercados financieros de los Estados miembros de la Unión Europea, para que cualquier inversor tenga la misma protección tanto si actúa en su país como si actúa en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

Por tanto, MiFID tiene tres objetivos fundamentales:

  1. Proteger a los inversores a través de un nivel de información completo y transparente.

 

¿Conoces el caso de las preferentes en España? Se trata de un fraude en la emisión y venta de un producto financiero llamado “acciones preferentes” por parte de bancos y Cajas de Ahorro en España. Este

fraude se desarrolló desde los años 1990, incrementándose en 2003 y alcanzó su punto álgido en los años comprendidos entre el 2008 a 2011; época que comprende la burbuja inmobiliaria y la crisis económica española de 2008 a 2014. Se calcula que los afectados por la compra de este tipo de acciones fueron alrededor de 700.000 clientes, los cuales no contaron con la debida transparencia por parte de las instituciones financieras, ya que alegaban que no podían entender el producto por su complejidad. A mayor abundamiento, fueron engañados en los términos y condiciones de la contratación (lo que decíamos de la letra pequeña) y, en consecuencia, desconocían el riesgo que acarreaba su adquisición. En muchos casos pensaron que era renta fija cuando en realidad era renta variable. El Gobierno de España admitió que su comercialización fue un fallo y la CNMV ha reconocido que muchas ocasiones se incumplía la ley.

 

  1. Fomentar la competencia en los mercados, especialmente en la regulación de los productos financieros complejos y en el control de las garantías, a través de la existencia de cámaras de compensación centrales (llamadas clearing house en inglés)que regulen la actividad financiera entre la parte compradora y la parte vendedora.

¿Qué son las cámaras de compensación centrales? Supongamos que en un mercado hemos comprado un futuro sobre unas acciones que ahora cotizan por once euros en el que nos comprometemos a comprarlas por doce euros dentro de seis meses. A los seis meses las acciones cotizan en diez euros ¿cómo se garantiza que haremos el pago y cumpliremos nuestra obligación de pagar a doce euros cuando cotizan en diez? A la cámara de compensación esta operación desde un punto de vista de compra venta le da igual, porque lo que le entra por un lado le sale por otro. No obstante, desde un punto de vista de gestión de riesgo le resulta un problema, ya que si una de las partes no cumple su obligación tiene que asumir el riesgo. Para esto existen las cámaras de compensación de pagos. Mediante un proceso conocido como novación contractual, la cámara de compensación de pagos se convierte en nuestra contrapartida. Es decir, en el anterior contrato yo hago el trato de compra del futuro con el Sr. Juan, y después vamos a una cámara de contrapartida central. La cámara se mete en medio de la transacción de forma que yo trato con la cámara y el Sr. Juan también. De ese modo nos resulta irrelevante con quién hagamos la operación puesto que la cámara cubrirá las pérdidas si la otra parte no cumple su obligación. La cámara entonces toma una medida simple, exigir a las partes una garantía suficiente que cubra las pérdidas en caso de que incumplan su obligación. Este tipo de garantías son habituales en el mundo de los derivados financieros, puesto que existe el riesgo de que la otra parte no cumpla con su obligación. Por supuesto la cámara de compensación de pagos cobra una tarifa por sus servicios.

  1. Incrementar el nivel de protección del inversor, basándose en los siguientes pilares:

 

  1. Regulación de productos financieros complejos:En este punto podemos incluir los derivados financieros, seguros de cambio, divisasopciones. A su vez, también se incluyen las accionesfondos de inversión, planes de pensionespagarésbonos corporativos y deuda pública, todos éstos con un grado de complejidad inferior.
  2. Clasificación de clientes:Lo clientes se pueden dividir, a su vez en más categorías.
      • Minorista: Son la mayoría de los clientes que no tienen conocimientos financieros.
      • Profesionales: Aquellos que tienen buen nivel de conocimiento y experiencia.
      • Contraparte elegible: Se identifica con el nivel máximo de conocimiento y experiencia. En gran medida, suelen ser grandes entidades o gestoras de inversión.

c.    Adaptación de los productos financieros a los clientes: con la finalidad de conocer el perfil del cliente y adecuar el producto a sus necesidades, se realiza un test para evaluar la situación financiera del inversor.

¿Para qué sirve el test de idoneidad y de adecuación? Se trata de un test largo de tipo financiero para saber la situación del cliente, su experiencia y conocimientos. El cliente acepta el perfil de inversión e incluye su grado de cultura financiera. En el caso de productos financieros menos complejos, las entidades financieras no suelen aplicar esta fórmula.

d.    Información proporcionada: existen dos tipos de información que se debe suministrar al inversor:

  • Precontractual:En esta fase se incluye la información que se le da al inversor antes de realizar la formalización del contrato.  En ésta, se plasma toda la información de forma clara y transparente, tales como los riesgos inherentes al producto y al mercado, las condiciones y el funcionamiento de los productos financieros, las cláusulas del contrato o  las coberturas y garantías en caso de quiebra o insolvencia de la entidad financiera.
  • Postcontractual:Es aquella que se proporciona para informar acerca de la evolución del producto financiero en la que podemos destacar los extractos de posición de los clientes, el folleto informativo de la distribución de los riesgos y la cartera, la política de inversión, el beneficio o pérdida generado, las comisiones aplicadas o los cambios importantes alrededor del producto.

Y no hay mal que por bien no venga. Debido a las deficiencias del sistema financiero destapadas tras la crisis financiera del año 2008 se puso en marcha una mejora que se materializó mediante la aprobación de la MiFID II en 2014 en el Parlamento Europeo.

En primer lugar, se debe tener en cuenta la composición normativa de MiFID II:

  • Reglamento (UE) Nº600/2014 MiFIR: Por un lado, nos encontramos con el Reglamento MIFIR de aplicación directa en los Estados miembros sin necesidad de transposición[1]. Principalmente, se centra en la estructuración del mercado y en la instauración del régimen de transparencia.
  • Directiva 2014/65/UE MiFID II: Por otro lado, observamos la Directiva MiFID II donde los Estados miembros disponen de un plazo para incorporarla a su ordenamientos internos. En el ordenamiento jurídico español, El Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, que modifica el texto refundido de la Ley de Mercados de Valores, completa (nótese que de forma tardía) la trasposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, iniciada con el Real Decreto-ley 21/2017.

Incorporaciones de MiFID II:

1.    Nuevo modelo de asesoramiento: el asesoramiento, sigue yendo ligado a la realización de una recomendación personalizada idónea. Sin embargo, las entidades deberán indicar, explícitamente, el carácter de su modelo de asesoramiento, que se divide en tres tipos:

  • Independiente
  • No independiente.
  • Mixto

2.    Prohibición de incentivos: en la gestión discrecional de carteras y en el asesoramiento independiente, quedará prohibido la retrocesión de comisiones. Es decir, el intermediario financiero no podrá pagar comisiones a la entidad que haya comercializado el producto financiero en cuestión. En este sentido, tan sólo se permite la percepción de incentivos cuando quede demostrado que se ha mejorado la calidad del servicio prestado.

Supongamos el caso de una Empresa de Asesoramiento Financiero Independiente (EAFI) que asesora a sus clientes sobre una determinada gama de fondos de inversión. Es posible que las sociedades gestoras de los fondos paguen un incentivo o comisión a la EAFI por recomendar sus fondos. En principio, dicho asesoramiento deberá corresponderse con una recomendación personalizada e idónea para el cliente. Sin embargo, existe el riesgo de que la EAFI recomiende aquellos fondos de inversión por los que recibe mayores incentivos en lugar de recomendar los que mejor se ajustan al perfil y objetivos de inversión del cliente. MiFID II regula todos estos aspectos.

3.    Nueva clasificación de productos financieros complejos: entre otros, MiFID II incorpora como productos complejos los depósitos estructurados y los fondos de inversión garantizados. Además, se endurecen las obligaciones de información en relación a la evaluación de la idoneidad y conveniencia en este tipo de productos.

4.    Nuevas exigencias en relación a la evaluación de la idoneidad del cliente: igualmente será necesario analizar tanto los conocimientos, situación y experiencia financiera del cliente como sus objetivos de inversión. Pero MiFID II, endurece la necesidad de justificar estas investigaciones.

Por ejemplo, se requerirán titulaciones universitarias para los clientes que acrediten tener gran conocimiento de los mercados financieros, o bien acreditaciones de cursos de formación, etc.

 

[1] Transposición hace referencia al mecanismo de despliegue y aplicación por las autoridades nacionales competentes (nacional, regional o local) de una norma, la directiva, que además de comunitaria es, por virtud de los tratados, interna y propia de los ordenamientos jurídicos nacionales, pero que requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación. A esto se lo denomina jurídicamente “transposición” al Derecho interno o nacional. MiFIR es directamente aplicable; no requiere de dicha transposición por su naturaleza de Reglamento y no de Directiva comunitaria.

Autora: Crsitina Bartés Vicente.

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